jueves, 30 de junio de 2011

Caso "Leticia Sandoval"

Este caso será presentado en las Jornadas de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría de los días 1 y 2 de julio de 2011. Ha sido ampliamente difundido a través de los medios de comunicación. Me ha tocado evaluarla como psiquiatra forense. Este caso ha llegado hasta las Corte Internacional de Derechos Humanos, y Leticia estuvo en Washington en una audiencia este año.
Este caso es revelador de cómo se manejan las cosas en la justicia paraguaya.

1 comentario:

  1. La resolución del 1 de julio de 2011 dice:

    RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1

    DE 1 DE JULIO DE 2011



    MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY



    1. Requerir al Estado del Paraguay que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél, conforme a lo dispuesto en los párrafos considerativos 16 y 18 a 20 de la presente Resolución.

    2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de agosto de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.



    3. Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.



    4. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de agosto de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.



    5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto.



    6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana y, por intermedio de ésta, a los representantes del beneficiario.



    Pueden verla en forma completa en:

    http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lm_se_01.pdf

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