Este caso será presentado en las Jornadas de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría de los días 1 y 2 de julio de 2011. Ha sido ampliamente difundido a través de los medios de comunicación. Me ha tocado evaluarla como psiquiatra forense. Este caso ha llegado hasta las Corte Internacional de Derechos Humanos, y Leticia estuvo en Washington en una audiencia este año.
Este caso es revelador de cómo se manejan las cosas en la justicia paraguaya.
La resolución del 1 de julio de 2011 dice:
ResponderEliminarRESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
DE 1 DE JULIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY
1. Requerir al Estado del Paraguay que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél, conforme a lo dispuesto en los párrafos considerativos 16 y 18 a 20 de la presente Resolución.
2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de agosto de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
3. Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
4. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de agosto de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.
5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto.
6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana y, por intermedio de ésta, a los representantes del beneficiario.
Pueden verla en forma completa en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lm_se_01.pdf