martes, 30 de agosto de 2011

TRAUMATISMOS CRÁNEOENCEFÁLICOS LEVES


SINDROME POSTCONCUSIONAL / TRAUMATISMOS CRANEOENCEFÁLICOS LEVES

Con la gran cantidad de accidentes de tránsito que se producen diariamente, y particularmente de motos, muchas personas mueren y otras quedan físicamente discapacitadas. Uno de los eventos más frecuentes son los golpes en la cabeza que pueden ser graves, los que suelen tener terribles consecuencias físicas llegando hasta la muerte. Luego están los traumatismos un poco menos graves, que se denominan moderados, y por último están los traumatismos leves.
Los tres tipos de traumatismos de cráneo pueden dar origen a graves trastornos neurológicos  y psiquiátricos, e incluso hasta los leves pueden llevar a la muerte. Este hecho aún es desconocido por la mayoría de los médicos incluyendo psiquiatras y neurólogos en todo el mundo pues es un  tema al cual la medicina no le ha dado importancia hasta hace muy poco tiempo.
Los traumatismos leves producen un  cuadro llamado síndrome postconmocional o postconcusional y solo figura en las últimas clasificaciones de enfermedades en forma muy limitada.
Investigaciones recientes han dado una señal de alarma para este gravísimo problema de salud pública. La causa es el traumatismo o si se quiere la sacudida que sufre el cerebro dentro del cráneo al golpearse contra las paredes del mismo, por ejemplo en el caso de una frenada brusca.
Esto significa que los cascos, que sirven para prevenir las lesiones graves y moderadas, con rotura de cráneo y hemorragias, pero no sirven absolutamente para nada en los casos de traumatismos craneoencefálicos leves.
Este cuadro es desconocido por casi todos los médicos, incluyendo a neurólogos y psiquiatras, debido a que la medicina no le ha dado ninguna importancia hasta hace solamente algunos años, en que algunos investigadores se dieron cuenta que millones de personas sufren este problema. Lo más probable que cuando se le relata a un médico que un niño se cayó de su bicicleta y se golpeó la cabeza, se le pregunte si se desmayó, y si la respuesta es negativa no se le da ninguna importancia. Además todos los exámenes complementarios, como radiografías, tomografías, electroencefalograma y resonancia magnética no dan ningún resultado.
Los síntomas se dividen en somáticos, cognitivos, sensoperceptivos, y emocionales según recientes investigaciones, las que están en la lista al final de esta nota.
Según las estadísticas, el 15 % de las personas que han sufrido un traumatismo craneoencefálico leve padecerán posteriormente de un síndrome postconcusional, el que puede aparecer minutos, horas, días semanas, meses, o años después del traumatismo.
Está descripto que a los médicos de emergencias, preocupados sobre todo por la sobrevida de los pacientes, les importa preferentemente que hayan sobrevivido a los accidentes, y una vez mejorados se le da el alta, lo que es muy engañoso.
Las personas que padecen de este trastorno sufren un cambio total de su personalidad. El paciente o sus familiares nos dicen que “ya no es el mismo”, le cuesta hacer las cosas, no puede ir a trabajar, le cuesta concentrarse, y toda la gama de síntomas que aparecen más abajo. Muchas de estas personas, sin ingún tipo de antecedentes y con una vida previa impecable,  cometen delitos incluyendo los de las esfera sexual, homicidio. También pueden suicidarse.
Esta es una señal de alarma que envío a través de ustedes a toda la población.

El Psiquiatra Forense Dr. Carlos Alberto Crespo de Souza, destacado investigador de este tema, presenta esta lista de los síntomas del síndrome postconcusional:

 SÍNTOMAS CORPORALES
CEFALEA
MAREO
FATIGA
INSOMNIO O HIPERSOMNIA
NÁUSEAS
DOLOR CRÓNICO
DIFICULTADES EN LA COORDINACIÓN MOTORA
CONVULSIONES
PARÁLISIS
SENSIBILIZACIÓN A NUEVAS CONCUSIONES
SÍNDROMES DEMENCIALES
ESTADOS VEGETATIVOS
MUERTE

SÍNTOMAS COGNITIVOS
DIFICULTADES DE LA MEMORIA
DIFICULTADES EN LA CONCENTRACIÓN
DIFICULTADES EN LA ATENCIÓN
DECRECIMIENTO EN EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
DIFICULTADES EN LA COMUNICACIÓN
DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO EJECUTIVO

SÍNTOMAS DE LA SENSOPERCEPCIÓN (DE LOS SENTIDOS)
ZUMBIDOS
SENSIBILIDAD A LOS RUÍDOS
SENSIBILIDAD A LA LUMINOSIDAD
VISIÓN BORROSA
DIPLOPÍA
CONVERGENCIA INSATISFACTORIA
ALTERACIONES DEL GUSTO Y DEL OLFATO

SÍNTOMAS EMOCIONALES
LABILIDAD EMOCIONAL
APATÍA
FALTA DE ESPONTANEIDAD
DISMINUCIÓN DE LA ENERGÍA
PÉRDIDA DE LA LIBIDO
PÉRDIDA DEL APETITO
SÍNDROMES DE ANSIEDAD
TRASTORNOS DEL HUMOR (DEPRESIÓN O MANÍA)
TRASTORNOS TIPO ESQUIZOFRÉNICOS
SÍNTOMAS HIPOCONDRÍANCOS
ALTERACIONES DE LA PERSONALIDAD CON COMPROMETIMIENTO EN EL FUNCIONAMIENTO SOCIAL Y SEXUAL
SÍNDROMES PSEUDODEMENCIALES



jueves, 11 de agosto de 2011


OLA DE VIOLENCIA. Celos que matan.
Nos invade la violencia y lastimosamente se pierden muchas vidas. Además familias enteras quedan destrozadas por la pérdida de seres queridos.
Muchas teorías se plantean sobre sus causas, pero en la práctica no se consigue hacer nada para frenarla. Como psiquiatra forense me ha tocado evaluar a muchos casos que son muy similares:
Ayer me tocó evaluar en la ciudad de Coronel Oviedo el caso de un hombre que mató a su esposa con una escopeta. Estaban en trámite de divorcio debido a que ella ya no aguantaba los maltratos de él debido a celos. Hubo muchas amenazas de muertes que fueron denunciadas en varias oportunidades tanto en la comisaría local como en el juzgado. ¿Qué se hizo? ABSOLUTAMENTE NADA. La mujer pidió a gritos auxilio  y nadie pudo ayudarla. El asesinato ocurrió el 8 de noviembre de 2010 frente a sus dos hijas menores.
Casos similares hay muchos, y ayer nomás ocurrieron dos, que aunque sólo conozco por lo que salió en la prensa, se presentan como similares. Uno terminó con homicidio y suicidio y el otro con tentativa de homicidio e intento de suicidio.
Tener un poquito de celos es normal pero creo que todos debemos saber detectar los celos enfermizos porque las personas que sufren de ello SON PELIGROSAS Y PUEDEN TERRMINAR CON HOMICIDIO:
Por ello las mujeres (los celos enfermizos son más frecuentes en varones), y en realidad todaa la población debe saber lo siguiente para tomar las medidas correspondientes:
1.       Un hombre que todos los días somete a un interrogatorio con preguntas infundadas sobre quien es su amante, cuando lo vio por última vez, etc?
2.       Vigilancia constante de si no le está mirando a alguien, o haciéndose señas, etc.
3.       En los casos que la mujer tenga que tratar inevitablemente con hombres por razones de trabajo o estudios, la vigilancia e interrogatorios llegan a niveles extremos.
4.       Amenazas de muerte constantes, peor si es con armas o  dice como planea hacerlo.
5.       Violencia física con o sin estado etílico.
6.       La separación o el divorcio en muchos casos no sirve para eliminar el peligro, y muchas veces puede acrecentarlo, aún pasado varios años.
7.       Las medidas que a veces se aplican como prohibición de acercarse a la víctima en estos casos SON ABSOLUTAMENTE INÚTILES Y NUNCA PODRÁN SERVIR PARA NADA.

Propuesta personal para prevenir daños psteriores.:

1.       DENUNCIAR, PERO HABRÍA QUE HACER QUE LA DENUNCIA SIRVA PARA ALGO.
2.       TODAS LAS PERSONAS DENUNCIADAS DEBEN SER EXAMINADAS POR PSIQUIATRAS.
3.       LAS PERSONAS QUE SUFRAN DE CELOS PATOLÓGICOS DEBEN SER OBLIGATORIAMENTE TRATADAS.


jueves, 28 de julio de 2011

EXCITACIÓN EMOTIVA

La frase excitación emotiva aparece en el Código Penal Paraguayo en el artículo 105 Homicidio Doloso. Corresponde al Título 1: HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PERSONA, Capítulo 1: HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA.
Dicho artículo, que se refiere a la aplicación de penas en caso de homicidios, en su inciso 3º dice:

Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando:
            1. el reproche del autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;
            2. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.


Para entender esta frase les propongo la lectura de este brillante artículo del Prof. Dr. Daniel Murguía (+), y que fuera publicada en la Revista de Psiquiatría del Uruguay (página 162|Volumen 67 Nº 2 Diciembre 2003).
Es importante señalar que solamente en el Código Penal Paraguayo aparece la frase Excitación Emotiva, pues el término comúnmente utilizado en los demás códigos latinoamericanos es Emoción Violenta.



La emoción intensa anormal*
Dr. Daniel L. Murguía**

Se trata de una de las grandes situaciones de conmoción afectiva, en cuyo transcurso pueden llegar a explicitarse conductas delic­tivas. Precisamente, es alrededor de esas conductas, y sobre todo en relación con los problemas psicológicos inherentes a la situación emocional, que surgen desacuerdos entre los médicos y psicólogos, actuando como peritos, y los magistrados que deben sentenciar.
Examinando la situación de Emoción Intensa Anormal exclusivamente desde un punto de vista psicológico, bosquejaremos esquemática­mente lo que ella es, como experiencia psíquica, para luego efectuar algunas consideraciones sobre la personalidad previa de quien la padece y sobre las motivaciones que la determinan.
Análisis psicológico
La situación de emoción intensa anormal corresponde a un estado brusco, breve e intenso de conmoción afectiva. Desde el punto de vista psicológico, lo primero y más evidente es la exaltación afectiva, que en el terreno de la penología, cuando genera delitos, se presenta bajo la forma de reacción primaria, adoptando la cualidad de las reacciones catastróficas o pánicas, o bien de cólera. No es propio de estas situaciones de emoción intensa anormal la ocurrencia de formas mixtas o degradadas de las reacciones afectivas básicas.
Otra característica destacable es la rapidez con que se alcanza el “clímax”. Casi concomi­tantemente con la percepción de la causa que la desencadena, la reacción alcanza su grado maximal; su duración, aunque variable, es casi siempre breve, a lo menos en situaciones en que el fenómeno se presenta con total pureza. Podría expresarse que la presentación y evo­lución de estos estados de emoción intensa anormal adopta la configuración gráfica de una espícula.
En ese clima particular de intensa y brusca conmoción y exaltación afectiva, se asiste a un profundo trastrueque en el campo de la experiencia vivenciada. La representación de la circunstancia o causa motivante se establece de modo privilegiado en el campo de la conciencia, cautivándola o fascinán­dola, a modo de nuevo y destacado elemento referencial. Un estado de exaltación general gana todo el ámbito de la actividad personal. El pensamiento se precipita, las funciones críticas se tornan ineficaces para el perfecto ordenamiento de la experiencia consciente, la fase conativa del ciclo de actividad psíquica también se acelera, hasta el punto que los clásicos estados de intención, deliberación, determinación y ejecución se funden, pasándose prácticamente de la fase de intención a la de ejecución de una conducta explícita, que es siempre inadecuada, de manera explosiva, a modo de reacción refleja, tal como si un corto circuito aproximara los términos extremos que corresponden a la elaboración de la actividad conativa.
Se comprende que este panorama psicoló­gico que bosquejamos corresponde fenome­nológicamente a una imperfecta y limitada ordenación del campo consciente, reducido en su lucidez y capacidad  depresentificación, configurando, en la realidad, un estado de conciencia desestructurada, en el sentido de Ey1, cuya consecuencia posterior es el recuerdo impreciso de lo actuado e incluso la amnesia lacunar o global, inmediata o tardía (amnesia retardada de Maxwell).
En el terreno corporal siempre está presente, correspondiendo a la situación anímica, un estado de excitación, verbal y motriz, con temblor, hiperreflexia, desorden motriz y tormenta vegetativa.
Ocurre menos veces que la reacción de la emoción intensa anormal propicie estados de inhibición psíquica y estupor motriz, transcu­rriendo con obnubilación de la conciencia.
Publicado en Revista de Psiquiatría del Uruguay.
Año 1970 35 (206):17-26.
* Trabajo leído y considerado en las reuniones especiales celebradas por la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay los días 18 y 25 del corriente año, con asistencia del juristas y penalistas especialmente invitados.
** Profesor Adjunto de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de Montevideo.|Revista de Psiquiatría del Uruguay|Volumen 67 Nº 2 Diciembre 2003|página 163
En cuanto a la personalidad previa, Rojas2 piensa que para que la emoción adquiera esos caracteres de intensidad anormal se requiere la existencia de una personalidad defectuosa, señalando que son sobre todo aquellos suje­tos hiperemotivos, afectivamente lábiles, con distonías y desajustes vegetativos que fueron englobados por Dupré3 bajo la denominación de “Constitución Emotiva”, quienes con más frecuencia padecen esos estados de emoción intensa anormal.
Al contrario, otros autores, entre ellos, García Austt4, consideran que si bien una defectuosa personalidad previa puede favo­recer el estallido de una reacción de emoción intensa anormal, la intensidad y gravedad de los motivos actuantes, por sí mismos, por lo que ellos representan como amenaza o frus­tración, pueden ser suficientes para conmover al máximo aun a una persona normal equi­librada, desencadenando dichas reacciones emocionales.
Respecto a la índole de las causas moti­vacionales, se trata siempre de sucesos que actúan por sí mismos, a modo de estímulos bruscos, inesperados, imprevistos, amena­zantes o frustradores, que representan un riesgo físico para la persona o más a menudo chocan y amenazan la estabilidad del sistema referencial de valores del individuo, propi­ciando un clima de conjetura, desconcierto y escepticismo alrededor de la estimación que merece la existencia vivida. Otras veces se presentan a modo de amenaza directa para la prosecución y logro del proyecto existencial perseguido. En todos los casos la entidad de las causas, desde el punto de vista psicológico, es, en el plano vital o existencial, para el sujeto, relevante y crítica, al margen de cualquier apreciación ética que pueda formularse.
Emoción intensa anormal y delito
Si bien las situaciones de emoción intensa anormal pueden muchas circunstancias (sic), propiciando diversas variedades de conducta, en materia penal sólo interesa considerar los casos en los cuales el comportamiento exhibido es de naturaleza delictiva. Se trata, general­mente, de atentados contra la persona cuya gravedad puede variar desde el delito de lesiones hasta el de homicidio.
Cuanto hemos expresado al hacer el análi­sis psicológico del estado de emoción intensa anormal nos permitirá, ahora, ser breves en nuestras consideraciones. Si en esos estados, tal como lo expresáramos, la conmoción afec­tiva brusca e intensa perturba la actividad superior crítica e imprime tal velocidad al proceso psíquico que dificulta la capacidad de síntesis del pensamiento y trastrueca la ordenación de la experiencia vivenciada, al tiempo que la acción se precipita en corto circuito, conduciendo a una liberación de pulsiones bajo forma de conductas explíci­tas, emergiendo casi de modo reflejo, aparece flagrante en el plano psicológico la dificultad del agente para “comprender” exactamente la naturaleza y alcance de los actos que ejecuta, siempre que entendamos como “capacidad para comprender” la aptitud para discernir con rectitud, según el pensamiento corriente en un cierto tipo de cultura, la significación y el valor, así como las consecuencias morales y jurídicas de actos y hechos.
Igualmente, la dificultad para inhibir ade­cuadamente las pulsiones que se precipitan, casi impulsivamente, vuelve también evidente el defecto en la “capacidad de querer” del agente, entendida como libre determinación y aptitud del sujeto en vista de la ejecución e inhibición de conductas motoras para el logro de fines adecuados e inteligentes. Es decir, si nos atenemos exclusivamente a un criterio psicológico, si actuamos solamente con la óptica de la ciencia que practicamos y planteamos los actos delictivos que sobrevienen en el decurso de los estados de emoción intensa anormal en el campo de nuestra disciplina científica, en todos ellos podríamos decir, utilizando palabras de Jiménez de Asúa, que la impu­tabilidad del acusado “momentáneamente casi se volatiliza”.
La ley penal y el delito por emoción intensa anormal
Es necesario no perder de vista que el estudio del fenómeno criminal exige la concurrencia de varias técnicas, las cuales deben integrarse para la comprensión total de él, actuando cada una de ellas en el campo de su propia disciplina, respetando y no invadiendo el terreno de las

otras. Como médicos, psiquiatras o psicólogos no debemos perder de vista que aunque el delito puede ser estudiado científicamente, conceptualmente implica presupuestos previos de naturaleza social, moral y filosófica que, aunque no interesen al médico en vista de su práctica profesional, tienen interés, y mucho, para el jurista. Hacemos estas reflexiones pues si no tuviéramos en cuenta la necesidad de la concurrencia multidisciplinaria y sólo nos apoyáramos en nuestras apreciaciones psi­cológicas, extenderíamos exageradamente el ámbito de la inimputabilidad. Por ello mismo comprendemos las enormes dificultades que existen, en las situaciones límites, para inte­grar, en fórmulas rígidas y escuetas, criterios médico-psicológicos y jurídicos. Nos desagrada como médicos, psiquiatras y psicólogos que estados en los cuales se obnubila la concien­cia hasta el punto de hacer perder al agente, aunque sólo sea parcialmente, su aptitud para “comprender”, o se desencadenan actividades incoercibles que comprometen la aptitud para determinarse libremente, de acuerdo con una justa apreciación, configurando, en último tér­mino, situaciones contrarias a las que Código estima psicológicamente definitorias del sujeto a quien debe aplicarse la ley penal, no sean debidamente contempladas. Pero también comprendemos el desagrado de los codifi­cadores a desestimar aquellos presupuestos jurídicos, éticos y sociales, ensanchando peli­grosamente el campo de la inimputabilidad hasta el punto de hacer entrar en él delitos cometidos por agentes socialmente de gran peligrosidad, bajo circunstancias motivacio­nales que no siempre pueden ser razonables ni moralmente válidas.
Pensamos que la única salida será a través de códigos más amplios, menos rígidos y dog­máticos en su articulado, que proporcionen mayor autonomía a la conducta del magistrado para actuar en los casos particulares límites, bien con óptica ética, jurídica y social, o bien enfatizando los aspectos psicológicos del agente en la situación delictiva.
En este plano de sugerencias pensamos que los códigos deben ser liberados de muchos conceptos vetustos, situándolos en una pers­pectiva científica de actualidad. La enferme­dad mental no debe pensarse a modo de algo “extraño”, venido de fuera; hoy sabemos que la enfermedad no es habitualmente nada más que el desajuste de un equilibrio vital, así sean sus causas exógenas o endógenas y lo mismo transcurra con lesión anatómica o sólo con desorden funcional. Ni conceptos etiológicos o de procedencia del agente, ni nociones organicistas, ni consideraciones de duración y menos aun criterios éticos, pueden tener mayor validez para definir y delimitar aquello que debe considerarse normal o pato­lógico. Sólo con criterio dinamista y a través de planteos estructurales y aun estadísticos, estaremos en condiciones de discernir lo que puede aún suponerse normal o ya anormal, aún sano o ya enfermo. La situación de deses­tructuración de la conciencia en los estados de emoción intensa anormal es tan flagrante que, repetimos, desagrada al pensamiento científico médico que no sea tomada en cuenta, aunque ella sea breve y fugaz, expresiva de un tipo particular de alienación.
Corroborando las sugerencias que formu­láramos al comienzo de párrafo, diremos que el eminente codificador, jurista y criminólogo, Dr. López Rey, en una conferencia que le escu­chamos durante el desarrollo de las “Jorna­das Internacionales de Criminología”, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, última semana de junio de 1969, expresaba que, de acuerdo con los progresos de las cien­cias y las necesidades multidisciplinarias en Criminología, el magistrado del futuro deberá ser una persona que, además de todo el caudal jurídico-forense que ahora posee, necesario para el cumplimiento de su función, deberá agregar un profundo conocimiento en psicología y psiquiatría. Creemos además necesario y muy oportuno y eficaz el diálogo permanente entre juristas y peritos, respetándose mutuamente el campo de su propia disciplina, pero actuando con ánimo constructivo e integrativo.
Bibliografía
1. Ey H (1956). Etudes Psychiatriques. Desclée de Brouwer. Ed. Paris.
2. Rojas N (1964). Medicina Legal. El Ateneo. Ed. Buenos Aires.
3. Dupré E (1925). Pathologie de L’Imagination et de L’Emotivité. Paris.
4. García Austt E (1947-1948). Uxoricidio por emoción violenta. Rev. Psiquiatría Uruguay. Tomo XII N° 71-72 y Tomo XIII N° 73 y 74.

JUNTA MÉDICA

Una junta médica consiste en la evaluación de una persona con la finalidad de realizar un diagnóstico y/o plantear el tratamiento por parte de un grupo de médicos. Puede estar conformada, según el caso, por profesionales de una o varias especialidades.
El principio que sustenta su realización es la suposición de que la opinión de varios expertos, sobre todo si se llega a una conclusión consensuada tendría mayor validez o podría ser más precisa que la de uno solo.
Muchas veces un médico, enfrentado a un caso difícil, solicita la conformación de una junta médica con el fin de discutir el caso y/o conocer la opinión de otros colegas. En este caso, el profesional tratante, se reúne con los integrantes de la junta para examinar al paciente, incluyendo en la reunión todos los datos y exámenes complementarios que haya realizado. Si los datos están completos se puede llegar a una conclusión  en esa única reunión.
En los casos de conformación de una junta médica para colaborar con la justicia su motivación es diferente: lo principal es que las partes enfrentadas (ej. querella vs. defensa) tengan en ella sus representantes de confianza.
En los códigos penal y procesal penal no aparece la frase junta médica pero en los casos de nombramiento de un perito solicitado por una de las partes, las demás deberán ser comunicadas, y pueden nombrar sus propios peritos de confianza, y en el caso de que sean médicos quedará conformada dicha junta. Si el profesional nombrado por una de las partes goza de la confianza de las demás  se podría realizar la pericia por solo un solo perito.
En caso de que los peritos sean más de uno, una vez realizada la evaluación, deberán emitir  su dictamen en forma conjunta siempre que haya acuerdo sobre el resultado, y en caso de que no fuera así en forma separada.
Algo importante de señalar es un error que se comete habitualmente en los casos de junta de psiquiatras: la conformación de una junta médica en un determinado lugar a una determinada hora con la creencia que eso tendría un mejor resultado lo que no es así por las siguientes razones:
1.       Se ha establecido varias veces que no existe psiquiatría forense de urgencia. Un junta que decide en una sola entrevista lo que tiene un evaluado cometerá errores exactamente igual a cuando le entrevista una sola persona una sola vez.
2.       Muchas veces una sola de las partes, por ejemplo el Ministerio Público, conforma una junta por que supone como se dijo anteriormente que eso tendrá mayor exactitud.
En realidad para que una junta sea realizada en forma correcta, sus integrantes se deberían reunir previamente y determinar la manera en que se llevará a cabo la evaluación. No es necesario que todos participen en todas las entrevistas. Además ellas se deberían practicar en forma individual el número de veces que sea necesario, respetando por supuesto los plazos procesales. Muchas veces serán necesarios exámenes complementarios como análisis laboratoriales, radiografías, tomografías o test psicológicos, y se podrían requerir entrevistar a testigos, familiares y allegados. Se deberá contar con toda la historia clínica previa del examinado y con el expediente, los cuales deberán ser rigurosamente examinados. No puede existir pericia psiquiátrica sin evaluación del expediente.
Por lo dicho queda entendido que no se pueden realizar todos los actos y procedimientos en una sola vez dentro de un horario determinado.
En síntesis, la evaluación se debe realizar en forma completa y profunda, con todos los medios disponibles, y recién allí los profesionales podrán emitir el dictamen en forma conjunta si hay acuerdo o si no lo hay separadamente.
Una variación de la junta médica es la junta médico psicológica  en la que se integran profesionales de la psicología para la evaluación.
Para finalizar vuelvo a repetir que las evaluaciones se deberá hacer en forma individual, y no puede estar presentes en ellos ninguna otra persona, ni el juez, defensor, ni siquiera familiares. Creo que es importante la aclaración anterior, pues muchas veces en el Paraguay, por ignorancia, se hacen evaluaciones con muchas personas presentes lo cual tiene un efecto intimidante para el evaluado, pudiendo en dicho caso la (supuesta) pericia no tener ningún valor.



jueves, 30 de junio de 2011

Caso "Leticia Sandoval"

Este caso será presentado en las Jornadas de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría de los días 1 y 2 de julio de 2011. Ha sido ampliamente difundido a través de los medios de comunicación. Me ha tocado evaluarla como psiquiatra forense. Este caso ha llegado hasta las Corte Internacional de Derechos Humanos, y Leticia estuvo en Washington en una audiencia este año.
Este caso es revelador de cómo se manejan las cosas en la justicia paraguaya.

viernes, 24 de junio de 2011

Algunos problemas de la Psiquiatría Forense en el Paraguay

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO 
Artículo 23.- Trastorno Mental
1º) No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse con conforme a ese conocimiento.
2º) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo del artículo 67.

Este artículo corresponde al denominado modelo psicobiológico, lo que significa que para su aplicación se debe tener en cuenta dos cosas:
1) La existencia de un trastorno mental.
2) Que los síntomas de dicho trastorno debieron estar presentes en el momento del hecho y haber sido directamente la causa del crimen o delito por producir incapacidad para el conocimiento de la antijuridicidad del mismo, o haber anulado la capacidad de autodeterminación. 
De lo anterior se puede deducir claramente que NO TODAS LAS PERSONAS QUE PADECEN DE TRASTORNO MENTAL SON IRREPROCHABLES, SINO SOLAMENTE CUANDO LOS SÍNTOMAS DE DICHA ENFERMEDAD FUERON LOS CAUSANTES DEL HECHO.