jueves, 30 de junio de 2011

Caso "Leticia Sandoval"

Este caso será presentado en las Jornadas de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría de los días 1 y 2 de julio de 2011. Ha sido ampliamente difundido a través de los medios de comunicación. Me ha tocado evaluarla como psiquiatra forense. Este caso ha llegado hasta las Corte Internacional de Derechos Humanos, y Leticia estuvo en Washington en una audiencia este año.
Este caso es revelador de cómo se manejan las cosas en la justicia paraguaya.

viernes, 24 de junio de 2011

Algunos problemas de la Psiquiatría Forense en el Paraguay

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO 
Artículo 23.- Trastorno Mental
1º) No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse con conforme a ese conocimiento.
2º) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo del artículo 67.

Este artículo corresponde al denominado modelo psicobiológico, lo que significa que para su aplicación se debe tener en cuenta dos cosas:
1) La existencia de un trastorno mental.
2) Que los síntomas de dicho trastorno debieron estar presentes en el momento del hecho y haber sido directamente la causa del crimen o delito por producir incapacidad para el conocimiento de la antijuridicidad del mismo, o haber anulado la capacidad de autodeterminación. 
De lo anterior se puede deducir claramente que NO TODAS LAS PERSONAS QUE PADECEN DE TRASTORNO MENTAL SON IRREPROCHABLES, SINO SOLAMENTE CUANDO LOS SÍNTOMAS DE DICHA ENFERMEDAD FUERON LOS CAUSANTES DEL HECHO.